IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | | | | | | |
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DEFINICION:
El IVA es un impuesto indirecto
sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un
impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco
directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o
prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el
derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los
preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo
del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo
abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación
de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el
fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al
consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la
empresa.
El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:
- En
las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o
a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del
pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda
primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el
respectivo comprobante de venta.
- En
las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste
efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del
precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por
el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de
venta.
- En el caso de prestaciones de
servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto
se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o
etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo
comprobante de venta.
- En el caso de
uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los
bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se
produzca el retiro de dichos bienes.
- En
el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el
impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.
- En
el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que
adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA-
se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en
el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
Son sujetos pasivos del IVA:
- En calidad de contribuyentes, quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.
- En calidad de agentes de percepción:
- Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa.
- Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.
Agentes de retención:
- Las
entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y
las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas
como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por
el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes
y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada.
- Las
empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por
concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, y las empresas de
seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios
gravados con IVA, en las mismas condiciones en que se realizan las
retenciones en la fuente a proveedores.
- Los exportadores, sean
personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las
adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así
como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos
fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
exporten.
- Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de
turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA
pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar
parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios
necesarios para la producción y comercialización de los servicios que
integren el paquete de turismo receptivo facturado.
- Las personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios
gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios.
- Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.
IVA SOBRE LOS BIENES
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CREDITO TRIBUTARIO
El crédito tributario se define como la diferencia entre el IVA
cobrado en ventas menos el IVA pagado en compras. En aquellos casos en
los que la declaración arroje saldo a favor (el IVA en compras es mayor
al IVA en ventas), dicho saldo será considerado crédito tributario, que
se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.
Como regla
de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito
tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios
gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se
destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios
gravados.
El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:
- Los
sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a: la producción o
comercialización de bienes para el mercado interno y a la prestación de
servicios gravados con tarifa 12%; ó a la comercialización de paquetes
de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a
personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de
bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores; ó a la
exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario
por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o
importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o
de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios
necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y
servicios;
- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la
producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios
que en parte estén gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%,
tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las
siguientes disposiciones:
- Por
la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o
importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo.
- Por
la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de
materias primas, insumos y por la utilización de servicios.
- La
proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles
de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá
relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las exportaciones,
más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o
fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el
Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con
tarifa cero por ciento de IVA a exportadores con el total de las ventas.
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